Ecuador implementaría un sistema de cobro por canon digital

Imagen de Shutterstock. Copyright: S_L

Imagen de Shutterstock. Copyright: S_L

Una normativa propuesta por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) impondría una tasa adicional del 4% al 10% a la importación de todo aparato reproductor de música y video, como teléfonos celulares, computadoras personales y tablets, así como dispositivos de soporte (CD, DVD, etc).

Ante rumores y opiniones de diverso calibre sobre la propuesta, conocida como Remuneración Compensatoria por Copia Privada (RCCP), o canon digital, el IEPI sacó un comunicado el día 10 de diciembre donde explica que el procedimiento en el cual trabajan no es un impuesto y que se ampara en la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana vigente. El comunicado recalca que la ley vigente ya establece la RCCP en sus artículos 105 al 108, por lo que el proyecto en el que se encuentran trabajando es el de la implementación de la RCCP, así como la distribución de la compensación que se recaude. Añade:

Se desinforma cuando se afirma que existe un impuesto a descargas, o un cargo tributario dirigido al Servicio de Rentas Internas, al Servicio de Aduanas o directamente al IEPI por cada descarga que se realiza. Eso es falso y contiene una intencionalidad deliberada para confundir a los usuarios.

Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano y de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (ASETEL), es uno de los que ha hecho patente su rechazo ante la medida, diciendo que en realidad se trata sólo de ponerle otro nombre a un impuesto de 4 % para teléfonos celulares y otros.

Entrevistado al respecto por un medio local, Aspiazu denuncia las contradicciones del gobierno ecuatoriano: «Vamos a llegar a impuestos del 24%. Brasil, que es un país productor, aplica 16%, pero para proteger a su industria. Nosotros, que no tenemos industria, lo subimos a 24% y después damos el discurso de que queremos una política pública que facilite el acceso al Internet móvil.»

JJ Velasco, escribiendo para ALT1040, compara esta medida a similares de México y España (Ley Sinde), y explica que es un instrumento recaudatorio no disuasorio, cuyo modelo original data de hace ya unos años (2007 apx.) y que asume que todo el mundo es pirata y por tanto encarece los soportes que podrían usarse para tal actividad. Continúa:

En estos años el escenario ha cambiado mucho y la oferta de contenidos legales es enorme y sigue estando a buen precio. Spotify sigue su expansión por Latinoamérica (acaba de aterrizar en Chile y Colombia), Google ofrece música a través de Google Play, Apple también ofrece música a través de iTunes y, gracias a Netflix, también podemos encontrar películas y series en streaming legal; con tanta oferta multidispositivo ¿en serio van a imponer un canon a los dispositivos? El Gobierno defiende la medida porque supone una fuente de financiación para los artistas ecuatorianos pero, realmente, tiene un impacto directo sobre el usuario final.

En el blog Derecho en Bicicleta, su anónimo autor lista algunas razones que a su juicio justifican oponerse a este proyecto, que básicamente son: hay una prohibición constitucional al respecto y entra en contradicción con el concepto de Economía Social del Conocimiento, un concepto defendido por el propio presidente de Ecuador. Respecto a la inconstucionalidad del proyecto manifiesta que va contra el artículo 287 de la constitución ecuatoriana, y explica:

La remuneración por copia privada es una tasa creada en una ley de 1998, que establece la obligación de que un particular (el importador o fabricante) pague a otro particular (la sociedad recaudadora creada por los artistas) por algo que no han acordado mutuamente: es una imposición. Puede comprenderse que el Estado imponga la obligación de pagar impuestos, pero es irracional que una ley obligue a un privado pagar un valor a otro privado, sin que haya mutuo consentimiento. Por esto es clave enfatizar que quien recibe el canon digital no es una entidad pública: no es el Estado, es un particular. Es esto lo que lo hace (a mi juicio) inconstitucional.

En Twitter podemos encontrar las diversas discusiones sobre el tema en las etiquetas: #Impuestospordescargas, #pagoSINreproducir, #noalcanon. A continuación algunos de los tuits más destacados al respecto.

Efrén Guerrero se manifestaba en contra de beneficiar a un dudoso grupo de artistas ecuatorianos:

Diego Cevallos por su parte reunió un Storify con tuits sobre el tema:

Carlos Correa de Creative Commons Ecuador comparte un hangout realizado con Santiago Cevallos, el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del IEPI:

Mauricio Becerra opina que las medidas en contra de la piratería deben apuntar a otra parte:

Finalmente, Guillermex del blog The Wild Children postula que debería tenerse en cuenta el viejo precepto de «Todos somos inocentes hasta que se demuestra lo contrario», y luego reflexiona:

Mientras el resto del mundo se vuelve loco por compartir y poner la música disponible y al alcance de todos; mientras en otras regiones, los computadores, laptops, tablets y todo aparato tecnológico se liberan de aranceles; mientras en todo el planeta tierra, los artistas suben a internet su material para que sea escuchado grateche; aquí, en el país de la revolución, hacemos todo mal y todo al revés.

Por lo pronto, el resultado de esta propuesta es que los usuarios de internet están proponiendo una discusión integral respecto al modelo de Derechos de Autor y ponen en duda la propuesta del gobierno respecto a lo digital y la sociedad del conocimiento. Esperemos a ver cómo evoluciona el tema.

7 comentarios

Únete a la conversación

Autores, por favor Conectarse »

Guías

  • Por favor, trata a los demás con respeto. No se aprobarán los comentarios que contengan ofensas, groserías y ataque personales.