Nombres de dominio: una expresión que merece ser protegida

Si cada vez que quisiéramos ingresar a un sitio web tuviésemos que aprender y reproducir largas cadenas de números o caracteres alfanuméricos, Internet no sería lo que hoy conocemos. Sin duda, tener que escribir 173.194.42.19 para acceder a Google o 72.21.214.128 para Amazon, por ejemplo, desalentaría a la mayoría de los usuarios y atentaría contra la lógica de libre acceso que caracteriza a la red.

Para funcionar de la manera en que lo hace, Internet precisa de estos nombres -“Google”, “Amazon”, “Yahoo”- que nos dirigen al lugar al que queremos ir con sólo ingresar estas palabras a través de nuestro teclado. Las computadoras (o los dispositivos móviles) se hacen cargo del resto.

La forma en la que se maneja este proceso es a través del Sistema de Nombres de Dominio (DNS). El DNS asocia nombres de sitios (google.com, por ejemplo) con esas largas y complejas direcciones numéricas y permite, entre otras cosas, conectar un nombre de dominio y una dirección IP -la que nos marca el lugar donde está el sitio web al que queremos acceder- de manera unívoca.

Los nombres de dominio, además, pueden ser pensados como formas de expresión y opinión. De ahí se desprende que el diseño institucional de quienes administran los dominios de Internet genéricos –gTLD, por sus siglas en inglés- (es decir, el “.com”) y los códigos de países – ccTLDs- (los “.ar”, “.br” o “.cl”, por ejemplo) es una cuestión clave a analizar.

La Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet (iLEI), un programa especial del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información, aborda en su nuevo trabajo la relación entre libertad de expresión, nombres de dominio, y los distintos modelos que adoptan los países para administrarlos.

¿Quién administra?

Imagen via Shutterstock, copyright: dencg

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La función de la administración de los nombres de dominio es fundamental para que Internet funcione de la manera en que lo hace y para que los sitios puedan ser encontrados por los usuarios.

Un número tan elevado de páginas requiere de algún tipo de control o coordinación. Esta tarea la realiza la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN, por sus siglas en inglés). Entre otras tareas, ICANN se encarga de definir políticas sobre la forma en que el sistema debería funcionar y de coordinar, a nivel mundial, la arquitectura del DNS.

Pero ICANN no se encarga de la administración y asignación de todos los gTLDs y ccTLDs. En el caso de los gTLDs, delega este rol a empresas y, en el que nos interesa particularmente, de los ccTLDs, a organismos administradores en cada uno de los países.

En tanto, como señala el iLEI en su trabajo, los nombres de dominio pueden ser pensados como formas de expresión. La injerencia negativa de un Estado al momento de la asignación o renovación de los nombres de dominio puede causar un perjuicio para los usuarios y propietarios de los mismos al momento de ejercer este derecho fundamental.

Modelos de administración de ccTLDs

Los distintos administradores de ccTLDs del mundo comparten distintas funciones, responsabilidades y atribuciones. Entre ellas podemos mencionar funciones básicas de registro, servicios a los miembros, servicios a los registrados y a las entidades registrantes y representación del dominio en los foros pertinentes.

Los administradores de ccTLDs han adoptado distintos modelos que, desde el punto de vista del ejercicio del derecho a la libre expresión, presentan virtudes y defectos.

Por un lado, está el que podría ser llamado Modelo de Administración con Alta Injerencia Estatal. En estos casos, la administración del ccTLD se encuentra bajo la órbita gubernamental y no cuenta con la participación de otros sectores.

Un ejemplo de este modelo es el de Venezuela, que administra el “.ve” a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), organismo que depende del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática. China podría ser otro ejemplo de este tipo de modelos donde, aunque con algunas variaciones, la Academia de Ciencias China, que depende del Ministerio de Industria Informática de China, es quien controla el CNNIC encargado de administrar el “.CN”.

El inconveniente que presenta este modelo tiene que ver con que, si pensamos en el nombre de dominio -en sí mismo- como una expresión, opinión de interés público o crítica política, cuanto mayor sea la dominación gubernamental, se generará mayor suspicacia en relación a posibles negativas de registrar o renovar dominios que puedan estar relacionados con críticas a los gobiernos.

El otro modelo es el que podría ser denominado de Múltiples Partes Interesadas. En este caso hay participación de entes públicos pero, también, de la sociedad civil. Es el caso de Brasil, donde NIC.br, una entidad civil sin fines de lucro, es la que implementa las decisiones del CGI.br (Comité Gestor de Internet), una entidad mixta constituida por representantes del gobierno, el sector privado, la sociedad civil, y expertos en la materia. Otro caso es el de Canadá donde la administración del registro está a cargo de la Autoridad de Registro de Internet Canadiense (CIRA), cuyas autoridades son elegidas por los propios usuarios.

Administración en sintonía con estándares internacionales

Lo ideal, señala en su trabajo el iLEI, sería que los Estados cuenten con administradores de registro y renovación de dominios independientes de cualquier tipo de injerencia gubernamental. En esta línea, los modelos en los que participan múltiples sectores interesados en la materia pueden ser un ejemplo a seguir.

Además, en los casos en que se opte por un administrador estatal, se debería garantizar un diseño institucional blindado a las injerencias de los gobiernos. Para ello es fundamental dotar a los administradores de estabilidad y que su remoción tenga procesos especiales que impidan decisiones arbitrarias.

En todos los casos, si consideramos que el valor expresivo del nombre de dominio mismo es una forma de expresión y opinión, los administradores de registro y renovación de dominio deberían tener en cuenta los estándares internacionales que garantizan el ejercicio de los derechos de opinión y expresión.

Entre otras, la administración debería estar en sintonía con lo que dice la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cuanto a que las expresiones de contenido político son las que merecen el nivel más alto de protección. Se debería pensar que una negativa a registrar nombres de dominio puede estar vinculada con su contenido y eso deriva en un caso de censura previa, prohibida expresamente por CIDH.

También es menester ajustarse al Comentario General número 34 al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, en la interpretación de dicho artículo, sostiene que hay que proteger el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones.

La adecuación de los procedimientos llevados a cabo por los administradores locales de dominio a estos estándares asegurará las garantías de los usuarios en cuanto al ejercicio de sus derechos en línea.

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